Si no fuiste contribuyente de IRPF en el 2021 no estas comprendido, por lo cual no puedes presentar declaración jurada.
Si te retuvieron IRPF en el 2021 o realizaste anticipos puede que estes obligado a declarar o quizá no estés obligado pero te convenga presentar la declaración jurada para obtener una devolución.
Primero que nada, necesitamos nos contestes la siguiente pregunta:
Ahora vamos a pedirte que nos cuentes tu situación. Recuerda primero que nada que cada caso es particular. Lo primero que evaluremos es si estás obligado a presentar la declaración jurada de IRPF o si, pese a no estar obligado te conviene presentarla para obtener una devolución.
Es necesario nos indiques:
- Tu situación laboral entre enero 2021 y diciembre 2021: si fuiste trabajador dependiente para una empresa o si trabajaste independiente (facturando).
- Si tuviste un único empleo o fuiste multiempleo en 2021. Los trabajadores de la construcción se consideran multiempleo.
-Si pagaste alquileres para vivienda única y permanente en 2021. Se requerirá el contrato de arrendamiento y el total de pagos de alquileres entre enero y diciembre 2021. Se puede obtener una devolución de IRPF de hasta el 6% de los alquileres pagados en el año.
-Si pagaste cuotas de préstamo hipotecario o de cooperativa de vivienta que quieras deducir del impuesto. Se requiere la documentación correspondiente.
- Si tienes hijos menores a cargo o hijos con discapacidad. Se puede deducir del impuesto 13 BPC y 26 BPC respectivamente por cada hijo menor a cargo o hijo discapacitado a cargo.
Puedes aclararnos cualquier detalle que creas pertinente.
El costo del asesoramiento es de $150.